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·6 min de lectura·LegacyShield Team

A Quién Avisar Tras un Fallecimiento en España: Guía Completa de Trámites

Registro Civil, notario, bancos, Hacienda, Seguridad Social — ¿a quién hay que notificar después de un fallecimiento y en qué orden? Una guía práctica paso a paso para familias en España.

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Los Trámites Que Nadie Quiere Hacer

Alguien muere. Y antes de que el dolor tenga tiempo de asentarse, empieza el papeleo.

El Registro Civil. Los bancos. Hacienda. La Seguridad Social. El arrendador. El seguro. Cada organismo tiene sus propios plazos, sus propios formularios, sus propias exigencias. Y todo esto hay que gestionarlo mientras intentas despedirte de alguien que amabas.

Esta guía existe para que sepas, paso a paso, qué hacer — y en qué orden hacerlo.


Primeras 24 Horas: El Certificado de Defunción

Constatación Médica del Fallecimiento

Antes de cualquier gestión, un médico debe expedir el certificado médico de defunción. Este documento es imprescindible para registrar oficialmente el fallecimiento.

  • Si el fallecimiento ocurre en un hospital o residencia: el propio centro se encarga del certificado médico
  • Si ocurre en el domicilio: debe acudir el médico de cabecera o el servicio de urgencias (112)
  • En caso de muerte violenta, accidente o circunstancias sospechosas: hay que avisar a la Policía Nacional o a la Guardia Civil antes de mover el cuerpo

Inscripción en el Registro Civil

En España, el fallecimiento debe inscribirse en el Registro Civil correspondiente al lugar donde se produjo, en un plazo de 24 horas desde el fallecimiento.

¿Quién puede realizar la inscripción?

  • Un familiar directo
  • La empresa funeraria autorizada (habitualmente se encarga de este trámite)
  • El director del centro sanitario si el fallecimiento ocurrió allí

Documentación necesaria:

  • Certificado médico de defunción
  • DNI o pasaporte del fallecido
  • Libro de familia o certificado de nacimiento del fallecido
  • DNI del declarante

El Registro Civil expide la certificación literal de defunción, documento oficial que te pedirán todas las administraciones y entidades financieras. Solicita al menos 10 copias compulsadas — las fotocopias generalmente no son aceptadas.


Primera Semana: Administraciones Públicas

Seguridad Social e INSS

Si el fallecido percibía una pensión de jubilación, incapacidad u otras prestaciones, es imprescindible comunicarlo a la Seguridad Social de inmediato. Los pagos indebidos tras el fallecimiento se reclaman a los herederos.

Cómo comunicarlo:

  • A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital o Cl@ve)
  • En cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)
  • Mediante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) si percibía prestación por desempleo

Además, comprueba si los familiares tienen derecho a la pensión de viudedad o la pensión de orfandad — debes solicitarlas activamente; no se conceden de oficio.

Agencia Tributaria (Hacienda)

El fallecimiento no extingue las obligaciones fiscales. Los herederos deben:

  • Presentar la declaración del IRPF del fallecido por el año del deceso (aunque el año no haya terminado)
  • Presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma competente — los plazos varían por comunidad, pero generalmente son 6 meses prorrogables a 12
  • Solicitar el certificado de deudas tributarias pendientes del fallecido

Atención: el Impuesto de Sucesiones varía enormemente según la Comunidad Autónoma. En Madrid o Canarias los tipos son muy reducidos; en otras comunidades pueden ser significativos.


Segunda Semana: Bancos y Finanzas

Notificar a los Bancos

Acude a cada entidad bancaria donde el fallecido tuviera cuenta corriente, depósito o tarjeta de crédito. Lleva contigo:

  • Copia compulsada de la certificación de defunción
  • Tu documento de identidad
  • Acreditación de tu condición de heredero (testamento o declaración de herederos)

Las cuentas individuales quedan bloqueadas desde el momento de la notificación. No lo dejes para después: los recibos domiciliados continúan hasta que el banco sea informado, descapitalizando el caudal hereditario.

Notario y Declaración de Herederos

En España, si existe testamento, el notario lo protocoliza y ayuda a tramitar la escritura de aceptación de herencia. Sin testamento, hay que iniciar un procedimiento de declaración de herederos ante notario o, en su caso, ante el Juzgado.

El notario es también quien liquida los impuestos sucesorios y presenta el modelo 660/650 ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Este proceso puede tardar semanas o meses — conviene iniciarlo cuanto antes.

Seguros

  • Seguro de vida: notifica a la aseguradora con la certificación de defunción y el formulario de siniestro
  • Seguro de hogar: actualiza o cancela la póliza según corresponda
  • Seguro de auto: informa a la compañía y tramita la baja o transferencia del vehículo en la DGT

Tercera Semana y Más Allá: La Larga Cola Administrativa

Contratos y Suministros

Cada contrato a nombre del fallecido debe ser dado de baja o transferido:

  • Contrato de arrendamiento (los herederos pueden extinguirlo con 2 meses de preavviso en determinadas circunstancias)
  • Suministros del hogar: luz, gas, agua, internet
  • Contrato de telefonía
  • Suscripciones digitales: plataformas de streaming, software, prensa digital

La mayoría de las empresas exigen burofax o carta certificada con copia de la certificación de defunción. Sin comunicación formal, los cargos continúan.

Herencia Digital

Este es el capítulo más olvidado — y el que más consecuencias tiene a largo plazo.

  • Google: puedes designar un "Administrador de cuentas inactivas" o solicitar el cierre con la certificación de defunción
  • Apple/iCloud: en España, acceder a un dispositivo bloqueado de un fallecido suele requerir autorización judicial, salvo que existiera un "Contacto Heredero" designado
  • Redes sociales: Facebook/Instagram permite memorializar el perfil o eliminarlo mediante formulario específico

Lo Que Nadie Te Cuenta

La liquidación de una herencia en España tarda de media entre 6 y 18 meses. Meses después del fallecimiento, siguen llegando facturas, cartas de organismos, solicitudes de documentación. Muchos familiares describen esta etapa como "el segundo duelo" — el administrativo, el que llega cuando creías que ya habías superado lo peor.

Las familias que lo llevan mejor son aquellas cuyo ser querido había dejado todo organizado: un listado de cuentas, una copia del testamento, los datos de las pólizas, las credenciales digitales y unas instrucciones claras sobre qué hacer.

Eso no es ser morboso. Es un acto de amor.


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